De:                                   notamedia.uni

Enviado el:                     miércoles, 10 de mayo de 2017 11:19

Para:                               Incidencias Serrano

Asunto:                           Respuesta automática: Consulta de usuario a través del formulario de Soporte sede

 

ACCESO A LA APLICACIÓN

La aplicación web de declaración de equivalencia de la nota media para estudios cursados en el extranjero es una herramienta a disposición de los estudiantes que necesitan hacer una equivalencia de sus notas para poder continuar sus estudios en universidades españolas. 

 http://www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/203615/ficha.html

DOCUMENTACIÓN

Documentación requerida para los estudios universitarios realizados fuera del EEES:

a)    Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante.

b)    Certificado de notas y asignaturas. 

c)    Traducción oficial al castellano del mismo.

d)    Certificado legalizado por vía diplomática o mediante la apostilla del convenio de la Haya.

e)    El título, si procede, (en el caso de que los estudios estén terminados).

Documentación requerida para los estudios universitarios realizados en el EEES:

a)    Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante.

b)    Certificado de notas y asignaturas

c)    Traducción oficial al castellano del certificado de notas.

d)    El “Suplemento europeo al título”.(en el caso de que los estudios estén terminados).

 

La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado es el castellano, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los documentos que se presentan en otro idioma deberán ir acompañados de la traducción oficial.
Traductores/as - Intérpretes Jurados/as

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Documents/3%20de%20octubre%20de%202016.pdf

El procedimiento se instrumenta en los siguientes pasos:

 

1)    El formulario de “declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros” debe ser cumplimentado con la información del expediente académico y se selecciona la escala de calificación que corresponde a los estudios realizados. Después se deben añadir los datos de calificaciones obtenidas en la escala original y las equivalencias de calificaciones que corresponden a la escala española de 5-10. El formulario calcula automáticamente la nota media final del expediente académico.

 

2)     Terminado dicho proceso, se podrá imprimir la “Declaración de equivalencia de nota media” para presentarla ante la entidad que se lo ha requerido (admisión a estudios, convocatorias, concursos, etc.

 

3)    La declaración de equivalencia será revisada por los órganos instructores de los procedimientos, que deberán verificar los datos consignados en la declaración para dar validez a la misma. Solo surtirá efecto si va acompañada del certificado académico oficial original o fotocopia debidamente compulsada del mismo, y en su caso la traducción correspondiente.

·         Resolución de 21 de marzo de 2016 

·         Anexo I. Escalas de calificación de países extranjeros 

·         Anexo II. Tablas de equivalencias por países  
Resolución de 21 de julio de 2016 

·         Anexo I. Relación complementaria de escalas 

·         Anexo II. Tablas de equivalencias por paises  

·         Anexo III. Instrucciones para declaración de equivalencias de nota media para estudios en centros extranjeros 

 

Por Resolución de 20 de junio de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria publicada en la pág Web se aprueba el procedimiento para la aplicación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas, que fueron publicadas por Resolución de 21 de marzo de 2016, de esta misma Dirección General.

Como consecuencia de la misma se informa que el Servicio de equivalencias de notas medias para estudios universitarios realizados en centros extranjeros, dirigido a aquellos supuestos en que la equivalencia es necesaria para presentarse a un proceso de concurrencia competitiva y que se venía atendiendo por ANECA, se ha modificado a partir del día 28 de junio y los interesados deben dirigirse a la dirección URL anteriormente indicada para cumplimentar el formulario de “declaración de equivalencia de la nota media”

El nuevo procedimiento trata de mejorar la prestación del servicio ya que en algunos períodos se acumulan tal número de solicitudes que es imposible de atender con la antelación suficiente para presentar el documento de equivalencia dentro de los plazos fijados en calendarios académicos de admisión, o en convocatorias e incluso de concursos, para los que se requiere su presentación.

Las escalas que se aplican son las publicadas en los Anexos I y II

Escalas numéricas:

-       Primer número = calificación mínima aprobatoria seguida de (1ª);

-       Segundo número = es la calificación máxima seguida del número de calificaciones posibles, teniendo en cuenta si se utiliza número entero, un decimal ,dos decimales, etc.

Ejemplos:

-       5(1ª)-10(6ª) para una escala con calificación aprobatoria de 5 y máxima de 10, sin decimales;

-       5,0(1ª)-10,0(51ª) para una escala con calificación aprobatoria de 5 y máxima de 10, con un decimal;

-       5,00(1ª)-10,00(501ª) para una escala con calificación aprobatoria de 5 y máxima de 10, con dos decimales;

El número máximo de puntuaciones intermedias determinará la cifra a señalar en el segundo paréntesis. Por ejemplo que los tramos del decimal van de 2 en 2 o hasta de 5 en 5.

Escalas alfabéticas:

-       En el caso de sistemas de calificación alfabéticos, se aplicará el mismo criterio señalando la letra que designe la mínima calificación aprobatoria y la letra de máxima puntuación. Le seguirá entre paréntesis la conversión numérica de la misma y en el segundo paréntesis que es la primera calificación aprobatoria. La segunda letra será la de máxima puntuación seguida del valor numérico de la máxima nota y en el segundo paréntesis en número de posibles puntuaciones a otorgar desde la mínima aprobatoria.

Ejemplos:

-       D(1)(1ª); A(4)(4ª) en una escala A,B,C,D,E con calificación aprobatoria de D y máxima de A.

-       En algunos casos la escala de calificación es inversa y así queda reflejado en el algoritmo: Por ejemplo: A(1)(1ª)-D(4)(4)

En las escalas alfabéticas que utilizan los signos de + (más) o el símbolo de – (menos) antes o después de las letras, se tendrán en cuenta como elementos de una nueva calificación y por tanto se contabilizarán en el número máximo de puntuaciones posibles.

-       D(2,0)(1ª)-A+(4,0)(5ª) en una escala A,B,C y D con calificación aprobatoria de D y máxima de A+.

 

Escalas con sistemas de compensación.

En estos casos la nota mínima deberá fijarse por la calificación mínima que se tenga en cuenta para compensar las asignaturas no superadas.

 

RELLENAR EL FORMULARIO

La información que hay que rellenar en el formulario tiene la finalidad de aportar los datos necesarios para describir el nivel y contenido de los estudios o del título y mejorar la transparencia en la participación en procedimientos selectivos.

Los textos deberán escribirse en idioma español, copiando en los casos que corresponda, los contenidos de la traducción oficial o jurada del certificado académico que le hayan solicitado en el procedimiento al que presentará la declaración de equivalencia.

Los datos que se rellenen deberán coincidir con los que constan en la certificación expedida por la autoridad competente de la universidad o centro de origen. Antes de imprimir la copia que posteriormente se ha de firmar y entregar a la universidad o entidad que lo ha requerido, deben revisarse bien los textos y los datos con el fin de evitar errores.

Solo se puede escribir en los campos reservados. Hay campos que ofrecen un desplegable para seleccionar una de las posibles respuestas que debe cumplimentar. Otros campos se cumplimentan automáticamente en función de los datos aportados o son campos calculados que igualmente se reproducen de manera automática.

 

El formulario que hay que cumplimentar directamente en la aplicación contiene los siguientes pasos:

1. Darse de alta como usuario.

2. Solicitud y declaración responsable.

3. Datos personales.

4. Información de la titulación y del expediente académico.

5. Códigos de clasificación de los estudios o titulación.

6. Escala de calificación y tabla general de equivalencia aplicada.

7. Asignaturas, créditos, calificación y equivalencia en la escala española.

8. Resumen de las calificaciones y nota media global..

9. Información adicional.

10. Procedimiento al que se presenta la declaración.

11. Documentación acreditativa.

 

1. Darse de alta como usuario.

Al estar el sistema integrado en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades deberá tramitar el alta mediante la identificación de datos conforme a lo establecido en el art 9.2 c de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez realizada el alta y entrando en “Sede electrónica” debe seleccionar “Trámites y Servicios” debiendo introducir el siguiente texto en el apartado de “búsqueda”: “Equivalencia de notas medias”. Abierta la siguiente pantalla terminada la búsqueda, deberá seleccionar “Equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros”

 

2. Solicitud.

Al acceder por primera vez a realizar una solitud aparecerá una pantalla en la que deberá elegir “añadir” para iniciar el proceso. Cada vez que se pulse “añadir” aparecerá una pantalla de “Declaración responsable” por la que se aceptan los principios por los que se rigen la declaración y las condiciones de obtención del documento, así como del compromiso sobre la veracidad de los datos que se inserten en el formulario.

 

3. Datos personales.

 En este apartado se requieren cumplimentar los siguientes datos:

El nombre, primer apellido y segundo apellido, en este mismo orden.

Tipo de documento: DNI, NIE o documento elegido para la acreditación.

Número de documento. Consignar el del tipo de documento seleccionado

Sexo: elegir en el desplegable hombre o mujer

Nacionalidad: Nombre del país.

La fecha de nacimiento en el formato __ /__/___ (30/08/1983)

Correo electrónico: al que desea recibir cualquier comunicación referida al procedimiento.

 

4. Información de la titulación.

Denominación de la titulación. Debe recoger el texto completo, sin acrónimos.

Nivel. Seleccionar en el desplegable una de las opciones: graduado, máster/posgrado.

País de los estudios: seleccionar del desplegable el país al que pertenece la institución en la que realizó los estudios.

Institución/Universidad: denominación completa. En el caso de que en el desplegable no figure la universidad/institución superior en la que ha realizado sus estudios u obtenido el título, debe solicitar el alta de la misma enviando un correo a la dirección notamedia.uni@ciencia.gob.es adjuntando copia de su certificado académico y la dirección Web de su universidad.

Estudio organizado en: elegir una de las opciones del desplegable.

Año de inicio: mes y año en los que haya iniciado los estudios (por ejemplo 09/2003)

Año de finalización: mes y año en el que haya finalizado la última asignatura o requisito antes de la obtención del título (por ejemplo 07/2006)

Duración de los estudios. Créditos: duración oficial en número de créditos. En el caso de los estudios realizados en países del EEES figurarán los créditos que figuren en el Suplemento Europeo al título. ECTS: elegir en el desplegable Si o NO si los créditos de los estudios están considerados así. Años: en número de años o de cursos académicos: escoger entre estas cinco opciones: 1, 2, 3, 4, 5, y más de 5.

Estudios finalizados: seleccionar del desplegable Si o No.

Posesión del título: seleccionar del desplegable. Si o No.

Título homologado: si tiene o no la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación español.

Identificación del Suplemento Europeo del título: número que contiene el suplemento.

Equivalencia académica expedida por el MECD, indicar. Si o No.

 

5. Códigos de clasificación de los estudios o titulación.

Código ISCED: se seleccionará uno de los ofrecidos por el desplegable, que contiene los tres dígitos y la denominación del campo específico al que pertenecen los estudios o titulación. En el caso que no figure en el certificado del expediente académico, dicha codificación debe fijarla la universidad de realización de los estudios.

Rama de conocimiento: este campo se cumplimentará automáticamente una vez seleccionado el ISCED.

 

6. Escala de calificación de los estudios y tabla general de equivalencia aplicada.

Escala de calificación: País: de la universidad donde se hayan realizado los estudios.

Escala: se copiará el texto que aparece en columna de la tabla publicada en el Anexo I de la Resolución de 21 de marzo de 2016. Acceder a la misma a través de:

www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/203615.html

 

Explicación del sistema de calificación. Exponer brevemente la aplicación de la escala de calificación consignada en el apartado 3 y que responde a la del expediente.

Distribución de calificaciones de la escala de origen. En el caso de estar en posesión del Suplemento Europeo al Título se reproducirá el texto del apartado 4.4 del mismo. En los casos de otros sistemas educativos en los que se tenga dicha información se indicará el % de alumnos que corresponde a cada calificación de la escala en el conjunto de las asignaturas conducentes a la obtención del título en las dos últimas promociones. En los casos que la universidad no ofrezca dicha información se cumplimentará el apartado escribiendo “sin información de la universidad”.

 

Importante: Cuando la escala de calificación de la universidad de estudios o titulación del solicitante no se encontrara en la relación publicada en el Anexo I de la Resolución de 21 de marzo de 2016 y, en tanto se publica la consiguiente modificación de dicha resolución para incluir la nueva escala, el interesado deberá remitir la petición para que se fije la nueva escala a la siguiente dirección electrónica

 notamedia.uni@ciencia.gob.es.

 Se informará al solicitante de la escala asignada para que pueda realizar la declaración que se publicará como relación complementaria al Anexo I de la resolución de 21de marzo.

7. Asignaturas, créditos, calificación y equivalencia a la escala española.

Año: en el que consta como superada la asignatura en el certificado.

Nombre completo de las asignaturas. En cada línea se copiará el nombre de cada asignatura en el mismo orden en que aparecen en el certificado académico original.

Nº de créditos o asignaturas: según conste en el certificado oficial aportado. En el caso de que las asignaturas no tengan reconocidos créditos, cada asignatura se rellenará con un 1.

Calificación en la escala original: la que conste para cada asignatura en el certificado oficial aportado.

Equivalente escala 5-10: Se grabará para cada asignatura la calificación que figura en el “detalle de la equivalencia” publicada para cada escala en el Anexo II, y que corresponda con la indicada en el apartado 4. Acceder a la misma a través de la siguiente dirección.

 www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/203615.html.

Las asignaturas con créditos convalidados, transferidos, equiparados, homologados o superados por equivalencia en los que no se indique la calificación de origen serán considerados con la calificación literal de aprobado y la calificación mínima de 5. En el caso de que disponga de la certificación académica con la calificación de origen podrá aportarla como estudios realizados en otra universidad y serán computados con la calificación equivalente que corresponda.

Las asignaturas que figuren con calificación similar al APTO, IDONEO, SUPERADA o cualquier otra evaluación global NO CALIFICABLE, no serán tenidas en cuenta para la nota media el equivalente español. En estos casos la celda de la columna de “Nª asignatura o créditos” se dejará sin rellenar; así mismo se dejará sin rellenar la celda correspondiente a la columna “Calific. Escala 5-10”. Las asignaturas no calificables no computarán en la suma total y, en consecuencia, no se tendrán en cuenta en el cálculo final de la nota media equivalente.

Créditos/asignaturas por calificación 5-10. Esta columna reflejará el resultado de multiplicar los créditos consignados para cada asignatura por la calificación otorgada, apareciendo el resultado en cada celda automáticamente.

 

8. Resumen de las calificaciones y nota media global.

Nota media (original): se reproducirá la que figure en el expediente original. En el caso de que no conste la nota media en el certificado, este campo se rellenará con 0,00.

Nota media equivalente: aparecerá automáticamente una vez guardados los datos en el apartado 5 anterior en la escala española 5-10, aplicando la siguiente formula: multiplica la asignatura/créditos de cada una por su calificación; se suma el resultado de todas ellas y se divide por el total de créditos/asignaturas señalados en la columna “Nº créditos o asig” del apartado 5.

Los datos que aparecen en los siguientes apartados se ofrecen como información resumen del resultado de la consignación de asignaturas, créditos y calificación de las asignaturas recogidas en el apartado anterior y con los que el sistema ha calculado la nota media global o final del expediente académicos.

Núm. de signaturas / créditos con y sin calificación: las que consten en el expediente académico y hayan sido consignadas en el apartado 5. En el caso de que el certificado no asigne créditos a la asignatura, se tendrá que especificar un 1 en cada asignatura o el número de créditos si los tiene reconocidos.

Núm. de asignaturas/créditos agrupadas según las calificaciones numéricas en Aprobado (5,0-6,9), Notable (7,0-8,9), Sobresaliente (9,0-10). Matrícula de Honor según las equivalencias de notas que corresponden a cada una de ellas.

% de asignaturas/créditos: que corresponden a los datos numéricos del punto anterior.

9. Información adicional.

En estos apartados se transcribirá la URL de las diferentes instituciones en las que podrán consultarse cualquier duda respecto a la declaración de equivalencia.

Web de la institución que ha emitido el título: puede ser un organismo del Estado o la propia universidad.

Web de la universidad o entidad en la que ha realizado los estudios: que puede coincidir con la que ha emitido el título.

Web del centro en el que ha realizado los estudios: la facultad o escuela.

 

10. Procedimiento al que se presenta la declaración. 

En este apartado se recogerá la información del procedimiento al que se va a presentar la declaración de equivalencia.

Denominación completa del procedimiento: transcribir el texto que figura en la publicación del procedimiento (Beca…, acceso a la universidad, ayuda, oposición, bolsa de empleo, etc.)

¿Es una universidad? Elegir una de las opciones del desplegable: si o no.

Universidad o entidad convocante: deberá figurar la denominación completa de la entidad convocante del procedimiento ya sea de admisión, convocatoria de ayudas, proceso de selección, etc.

Publicado en: Diario oficial correspondiente o, en su caso, tablón de anuncios, señalando el enlace con la Web de la publicación.

Fecha de publicación: en formato __/__/____. En el caso de que no figure, se dejará en blanco.

 

11. Documentación acreditativa 

Se deberán adjuntar los documentos a la aplicación en formato pdf que permita la copia de las imágenes. Los documentos a presentar deberán ser oficiales, con firmas y sellos de las autoridades competentes, firma electrónica o cualquier otro sistema de verificación seguro.

Tipo de documento: seleccionar los que figuren en el desplegable.

Documento: Al proceder a examinar podrá adjuntar el archivo correspondiente.

 

12. Imprimir y finalizar 

Previamente a dar la conformidad podrá obtener un “borrador” que facilite el proceso de revisión. Al pulsar “finalizar” está dándose la conformidad al documento para su posterior impresión y firma.

Es el solicitante quien debe finalizar la declaración de equivalencia. En la opción de menú "10. Imprimir / finalizar", primero hay que pulsar el botón “finalizar” y después hay que pulsar el botón “imprimir” para generar el documento final. Una vez la solicitud está finalizada, se deberá acceder a la sede electrónica de nuevo y, en el apartado de “notificaciones” podrá ver como tiene una notificación. Se dispone de 10 días naturales para la descarga del documento.

El apartado 10 lo debe cumplimentar la universidad o entidad a la que se presenta la declaración. Ellos deben comprobar que la información en ella contenida es veraz. No debe firmarla el declarante.

 

La declaración de equivalencia será revisada por los órganos instructores de los procedimientos, que deberán verificar los datos consignados en la declaración para dar validez a la misma. Solo surtirá efecto si va acompañada del certificado académico oficial original o fotocopia debidamente compulsada del mismo, y en su caso la traducción correspondiente.

 

Para ello deberá facilitarles la documentación correspondiente.Los documentos presentados para la obtención de la declaración de equivalencia y expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

 

a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, con las firmas, sellos correspondientes y, en su caso firma electrónica o cualquier otro sistema de verificación seguro.

 

b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. A efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden, sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza.

 

c) Los documentos redactados en idioma diferente al castellano deberán ir acompañados, en su caso, de la copia de su correspondiente traducción oficial. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado es el castellano, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

d) Las copias escaneadas serán de los documentos originales y deberán ser perfectamente legibles y visibles en su totalidad, tanto en el número de páginas como en todos los bordes. En el caso de ser fotocopias de los documentos originales, deberán contener la correspondiente compulsa.

PRESENTAR LA DECLARACIÓN

El documento de declaración de equivalencia de nota media, será presentado ante la entidad y para el procedimiento al que se concurra y para el que le haya sido solicitado.

La verificación de los datos consignados en la declaración corresponde realizarla a la unidad administrativa del procedimiento al que se presenta la declaración que podrá llevar a cabo las comprobaciones que se considere oportunas. Una vez comprobada y realizada la revisión de los datos consignados en la declaración, emitirá la validación de la declaración de equivalencia de nota media mediante firma, sello y fecha que corresponda.

En el caso de que en la declaración de equivalencia de nota media se apreciarán por el órgano instructor errores en la consignación de datos del expediente académico, requerirán la subsanación y la presentación de una nueva declaración.

No podrá admitirse la declaración de equivalencia de nota media en los estudios o títulos que incurran alguna de las siguientes causas de exclusión:

         Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen.

        Los correspondientes a estudios realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que esta expidió el título, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

 

Las manipulaciones o falsedades en los documentos y acreditaciones que se requieren para obtener la nota media equivalente, así como la manipulación de la propia certificación de la nota obtenida por esta vía, podrán originar las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, así como, en su caso, y por estimarlo así el órgano responsable del proceso de concurrencia competitiva correspondiente, la invalidez de la solicitud presentada por el candidato.

INCIDENCIAS

Las incidencias que puedan producirse en la cumplimentación y funcionamiento del formulario de declaración de la equivalencia de la nota media podrán ser comunicadas a la siguiente dirección:

notamedia.uni@ciencia.gob.es.