De: notamedia.uni
Enviado el: miércoles, 10 de mayo de 2017 11:19
Para: Incidencias Serrano
Asunto: Respuesta automática: Consulta de usuario a través del formulario
de Soporte sede
La aplicación web de declaración
de equivalencia de la
nota media para estudios cursados en el extranjero es una herramienta a
disposición de los estudiantes que necesitan hacer una equivalencia de sus
notas para poder continuar sus estudios en universidades españolas.
http://www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/203615/ficha.html
a) Documento que acredite la identidad y
nacionalidad del solicitante.
b) Certificado de notas y asignaturas.
c) Traducción oficial al castellano del
mismo.
d) Certificado legalizado por vía
diplomática o mediante la apostilla del convenio de la Haya.
e) El título, si procede, (en el caso de
que los estudios estén terminados).
a) Documento que acredite la identidad y
nacionalidad del solicitante.
b) Certificado de notas y asignaturas
c) Traducción oficial al castellano del
certificado de notas.
d) El “Suplemento europeo al título”.(en
el caso de que los estudios estén terminados).
La lengua
de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado es el
castellano, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en su redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los documentos que se presentan en otro idioma deberán ir acompañados de la
traducción oficial.
Traductores/as - Intérpretes Jurados/as
1) El
formulario de “declaración de equivalencia de la nota media de expedientes
académicos universitarios realizados en centros extranjeros” debe ser
cumplimentado con la información del expediente académico y se selecciona la
escala de calificación que corresponde a los estudios realizados. Después se
deben añadir los datos de calificaciones obtenidas en la escala original y las
equivalencias de calificaciones que corresponden a la escala española de 5-10.
El formulario calcula automáticamente la nota media final del expediente
académico.
2) Terminado
dicho proceso, se podrá imprimir la “Declaración de equivalencia de nota media”
para presentarla ante la entidad que se lo ha requerido (admisión a estudios,
convocatorias, concursos, etc.
3) La
declaración de equivalencia será revisada por los órganos instructores de los
procedimientos, que deberán verificar los datos consignados en la declaración
para dar validez a la misma. Solo surtirá efecto si va acompañada del
certificado académico oficial original o fotocopia debidamente compulsada del
mismo, y en su caso la traducción correspondiente.
Por
Resolución de 20 de junio de 2016, de la Dirección General de Política
Universitaria publicada en la pág Web se
aprueba el procedimiento para la aplicación de las escalas de calificación de
los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al
sistema de calificación de las universidades españolas, que fueron publicadas
por Resolución de 21 de marzo de 2016, de esta misma Dirección General.
Como
consecuencia de la misma se informa que el Servicio de equivalencias de notas
medias para estudios universitarios realizados en centros extranjeros, dirigido
a aquellos supuestos en que la equivalencia es necesaria para presentarse a un
proceso de concurrencia competitiva y que se venía atendiendo por ANECA, se ha
modificado a partir del día 28 de junio y los interesados deben dirigirse a la
dirección URL anteriormente indicada para cumplimentar el formulario de
“declaración de equivalencia de la nota media”
El nuevo procedimiento trata de mejorar la prestación
del servicio ya
que en algunos períodos se acumulan tal número de solicitudes que es imposible
de atender con la antelación suficiente para presentar el documento de equivalencia
dentro de los plazos fijados en calendarios académicos de admisión, o en
convocatorias e incluso de concursos, para los que se requiere su presentación.
Escalas
numéricas:
- Primer número = calificación mínima
aprobatoria seguida de (1ª);
- Segundo número = es la calificación
máxima seguida del número de calificaciones posibles, teniendo en cuenta si se
utiliza número entero, un decimal ,dos decimales, etc.
Ejemplos:
- 5(1ª)-10(6ª) para una escala con
calificación aprobatoria de 5 y máxima de 10, sin decimales;
- 5,0(1ª)-10,0(51ª) para una escala con
calificación aprobatoria de 5 y máxima de 10, con un decimal;
- 5,00(1ª)-10,00(501ª) para una escala
con calificación aprobatoria de 5 y máxima de 10, con dos decimales;
El número
máximo de puntuaciones intermedias determinará la cifra a señalar en el segundo
paréntesis. Por ejemplo que los tramos del decimal van de 2 en 2 o hasta de 5
en 5.
Escalas
alfabéticas:
- En el caso de sistemas de calificación
alfabéticos, se aplicará el mismo criterio señalando la letra que designe la
mínima calificación aprobatoria y la letra de máxima puntuación. Le seguirá
entre paréntesis la conversión numérica de la misma y en el segundo paréntesis
que es la primera calificación aprobatoria. La segunda letra será la de máxima
puntuación seguida del valor numérico de la máxima nota y en el segundo
paréntesis en número de posibles puntuaciones a otorgar desde la mínima
aprobatoria.
Ejemplos:
- D(1)(1ª); A(4)(4ª) en una escala
A,B,C,D,E con calificación aprobatoria de D y máxima de A.
- En algunos casos la escala de
calificación es inversa y así queda reflejado en el algoritmo: Por ejemplo:
A(1)(1ª)-D(4)(4)
En las
escalas alfabéticas que utilizan los signos de + (más) o el símbolo de –
(menos) antes o después de las letras, se tendrán en cuenta como elementos de
una nueva calificación y por tanto se contabilizarán en el número máximo de
puntuaciones posibles.
- D(2,0)(1ª)-A+(4,0)(5ª) en una escala
A,B,C y D con calificación aprobatoria de D y máxima de A+.
Escalas
con sistemas de compensación.
En estos
casos la nota mínima deberá fijarse por la calificación mínima que se tenga en
cuenta para compensar las asignaturas no superadas.
La información que hay que
rellenar en el formulario tiene la finalidad de aportar los datos necesarios
para describir el nivel y contenido de los estudios o del título y mejorar la
transparencia en la participación en procedimientos selectivos.
Los textos deberán
escribirse en idioma español, copiando en los casos que corresponda, los
contenidos de la traducción oficial o jurada del certificado académico que le
hayan solicitado en el procedimiento al que presentará la declaración de
equivalencia.
Los datos que se rellenen
deberán coincidir con los que constan en la certificación expedida por la
autoridad competente de la universidad o centro de origen. Antes de imprimir la
copia que posteriormente se ha de firmar y entregar a la universidad o entidad
que lo ha requerido, deben revisarse bien los textos y los datos con el fin de
evitar errores.
Solo se puede escribir en
los campos reservados. Hay campos que ofrecen un desplegable para seleccionar
una de las posibles respuestas que debe cumplimentar. Otros campos se
cumplimentan automáticamente en función de los datos aportados o son campos
calculados que igualmente se reproducen de manera automática.
El formulario que hay que
cumplimentar directamente en la aplicación contiene los siguientes pasos:
1. Darse de alta como
usuario.
2. Solicitud y declaración
responsable.
3. Datos personales.
4. Información de la
titulación y del expediente académico.
5. Códigos de clasificación
de los estudios o titulación.
6. Escala de calificación y
tabla general de equivalencia aplicada.
7. Asignaturas, créditos,
calificación y equivalencia en la escala española.
8. Resumen de las
calificaciones y nota media global..
9. Información adicional.
10. Procedimiento al que se
presenta la declaración.
11. Documentación
acreditativa.
1.
Darse de alta como usuario.
Al estar el sistema
integrado en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
deberá tramitar el alta mediante la identificación de datos conforme a lo
establecido en el art 9.2 c de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez realizada el alta y
entrando en “Sede electrónica” debe seleccionar “Trámites y Servicios” debiendo
introducir el siguiente texto en el apartado de “búsqueda”: “Equivalencia de
notas medias”. Abierta la siguiente pantalla terminada la búsqueda, deberá
seleccionar “Equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados
en centros extranjeros”
Al acceder por primera vez a
realizar una solitud aparecerá una pantalla en la que deberá elegir “añadir”
para iniciar el proceso. Cada vez que se pulse “añadir” aparecerá una pantalla
de “Declaración responsable” por la que se aceptan los principios por
los que se rigen la declaración y las condiciones de obtención del documento,
así como del compromiso sobre la veracidad de los datos que se inserten en el
formulario.
En este apartado se
requieren cumplimentar los siguientes datos:
El nombre, primer apellido y
segundo apellido, en este mismo orden.
Tipo de documento: DNI, NIE
o documento elegido para la acreditación.
Número de documento.
Consignar el del tipo de documento seleccionado
Sexo: elegir en el
desplegable hombre o mujer
Nacionalidad: Nombre del
país.
La fecha de nacimiento en el
formato __ /__/___ (30/08/1983)
Correo electrónico: al que
desea recibir cualquier comunicación referida al procedimiento.
4.
Información de la titulación.
Denominación de la
titulación. Debe recoger el texto completo, sin acrónimos.
Nivel. Seleccionar en
el desplegable una de las opciones: graduado, máster/posgrado.
País de los
estudios: seleccionar del desplegable el país al que pertenece la
institución en la que realizó los estudios.
Institución/Universidad: denominación
completa. En el caso de que en el desplegable no figure la
universidad/institución superior en la que ha realizado sus estudios u obtenido
el título, debe solicitar el alta de la misma enviando un correo a la dirección
notamedia.uni@ciencia.gob.es adjuntando
copia de su certificado académico y la dirección Web de su universidad.
Estudio organizado
en: elegir una de las opciones del desplegable.
Año de inicio: mes y
año en los que haya iniciado los estudios (por ejemplo 09/2003)
Año de
finalización: mes y año en el que haya finalizado la última asignatura o
requisito antes de la obtención del título (por ejemplo 07/2006)
Duración de los estudios.
Créditos: duración oficial en número de créditos. En el caso de los estudios
realizados en países del EEES figurarán los créditos que figuren en el
Suplemento Europeo al título. ECTS: elegir en el desplegable Si o NO si los
créditos de los estudios están considerados así. Años: en número de años o de
cursos académicos: escoger entre estas cinco opciones: 1, 2, 3, 4, 5, y más de
5.
Estudios finalizados: seleccionar
del desplegable Si o No.
Posesión del título:
seleccionar del desplegable. Si o No.
Título homologado: si tiene
o no la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación
español.
Identificación del
Suplemento Europeo del título: número que contiene el suplemento.
Equivalencia académica
expedida por el MECD, indicar. Si o No.
5.
Códigos de clasificación de los estudios o titulación.
Código ISCED: se
seleccionará uno de los ofrecidos por el desplegable, que contiene los tres
dígitos y la denominación del campo específico al que pertenecen los estudios o
titulación. En el caso que no figure en el certificado del expediente
académico, dicha codificación debe fijarla la universidad de realización de los
estudios.
Rama de conocimiento: este
campo se cumplimentará automáticamente una vez seleccionado el ISCED.
6.
Escala de calificación de los estudios y tabla general de equivalencia
aplicada.
Escala de
calificación: País: de la universidad donde se hayan realizado los estudios.
Escala: se copiará el
texto que aparece en columna de la tabla publicada en el Anexo I de la
Resolución de 21 de marzo de 2016. Acceder a la misma a través de:
www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/203615.html
Explicación del sistema de
calificación. Exponer brevemente la aplicación de la escala de calificación
consignada en el apartado 3 y que responde a la del expediente.
Distribución de
calificaciones de la escala de origen. En el caso de estar en posesión del
Suplemento Europeo al Título se reproducirá el texto del apartado 4.4 del
mismo. En los casos de otros sistemas educativos en los que se tenga dicha
información se indicará el % de alumnos que corresponde a cada calificación de
la escala en el conjunto de las asignaturas conducentes a la obtención del
título en las dos últimas promociones. En los casos que la universidad no
ofrezca dicha información se cumplimentará el apartado escribiendo “sin
información de la universidad”.
Importante: Cuando la escala de calificación de la
universidad de estudios o titulación del solicitante no se encontrara en la
relación publicada en el Anexo I de la Resolución de 21 de marzo de 2016 y, en
tanto se publica la consiguiente modificación de dicha resolución para incluir
la nueva escala, el interesado deberá remitir la petición para que se fije la
nueva escala a la siguiente dirección electrónica
Se
informará al solicitante de la escala asignada para que pueda realizar la
declaración que se publicará como relación complementaria al Anexo I de la
resolución de 21de marzo.
Año: en el que consta como superada la
asignatura en el certificado.
Nombre
completo de las asignaturas. En
cada línea se copiará el nombre de cada asignatura en el mismo orden en que
aparecen en el certificado académico original.
Nº de
créditos o asignaturas: según
conste en el certificado oficial aportado. En el caso de que las asignaturas no
tengan reconocidos créditos, cada asignatura se rellenará con un 1.
Calificación
en la escala original: la que
conste para cada asignatura en el certificado oficial aportado.
Equivalente
escala 5-10: Se grabará para cada
asignatura la calificación que figura en el “detalle de la equivalencia”
publicada para cada escala en el Anexo II, y que corresponda con la indicada en
el apartado 4. Acceder a la misma a través de la siguiente dirección.
www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/203615.html.
Las
asignaturas con créditos convalidados, transferidos, equiparados, homologados o
superados por equivalencia en los que no se indique la calificación de origen
serán considerados con la calificación literal de aprobado y la calificación
mínima de 5. En el caso de que disponga de la certificación académica con la
calificación de origen podrá aportarla como estudios realizados en otra
universidad y serán computados con la calificación equivalente que corresponda.
Las
asignaturas que figuren con calificación similar al APTO, IDONEO, SUPERADA o
cualquier otra evaluación global NO CALIFICABLE, no serán tenidas en cuenta
para la nota media el equivalente español. En estos casos la celda de la
columna de “Nª asignatura o créditos” se dejará sin rellenar; así mismo se
dejará sin rellenar la celda correspondiente a la columna “Calific. Escala
5-10”. Las asignaturas no calificables no computarán en la suma total y, en
consecuencia, no se tendrán en cuenta en el cálculo final de la nota media
equivalente.
Créditos/asignaturas
por calificación 5-10. Esta
columna reflejará el resultado de multiplicar los créditos consignados para
cada asignatura por la calificación otorgada, apareciendo el resultado en cada
celda automáticamente.
Nota
media (original): se reproducirá
la que figure en el expediente original. En el caso de que no conste la nota
media en el certificado, este campo se rellenará con 0,00.
Nota
media equivalente: aparecerá
automáticamente una vez guardados los datos en el apartado 5 anterior en la
escala española 5-10, aplicando la siguiente formula: multiplica la
asignatura/créditos de cada una por su calificación; se suma el resultado de
todas ellas y se divide por el total de créditos/asignaturas señalados en la
columna “Nº créditos o asig” del apartado 5.
Los datos
que aparecen en los siguientes apartados se ofrecen como información resumen
del resultado de la consignación de asignaturas, créditos y calificación de las
asignaturas recogidas en el apartado anterior y con los que el sistema ha
calculado la nota media global o final del expediente académicos.
Núm. de
signaturas / créditos con y sin calificación: las
que consten en el expediente académico y hayan sido consignadas en el apartado
5. En el caso de que el certificado no asigne créditos a la asignatura, se
tendrá que especificar un 1 en cada asignatura o el número de créditos si los
tiene reconocidos.
Núm. de
asignaturas/créditos agrupadas según las calificaciones numéricas en Aprobado
(5,0-6,9), Notable (7,0-8,9), Sobresaliente (9,0-10). Matrícula de Honor según
las equivalencias de notas que corresponden a cada una de ellas.
% de
asignaturas/créditos: que
corresponden a los datos numéricos del punto anterior.
En estos apartados se
transcribirá la URL de las diferentes instituciones en las que podrán
consultarse cualquier duda respecto a la declaración de equivalencia.
Web de la institución que ha
emitido el título: puede ser un organismo del Estado o la propia universidad.
Web de la universidad o
entidad en la que ha realizado los estudios: que puede coincidir con la que ha
emitido el título.
Web del centro en el que ha
realizado los estudios: la facultad o escuela.
En este apartado se recogerá
la información del procedimiento al que se va a presentar la declaración de
equivalencia.
Denominación completa del
procedimiento: transcribir el texto que figura en la publicación del
procedimiento (Beca…, acceso a la universidad, ayuda, oposición, bolsa de
empleo, etc.)
¿Es una universidad? Elegir
una de las opciones del desplegable: si o no.
Universidad o entidad
convocante: deberá figurar la denominación completa de la entidad convocante
del procedimiento ya sea de admisión, convocatoria de ayudas, proceso de
selección, etc.
Publicado en: Diario oficial
correspondiente o, en su caso, tablón de anuncios, señalando el enlace con la
Web de la publicación.
Fecha de publicación: en
formato __/__/____. En el caso de que no figure, se dejará en blanco.
Se deberán adjuntar los
documentos a la aplicación en formato pdf que permita la copia de las imágenes.
Los documentos a presentar deberán ser oficiales, con firmas y sellos de las
autoridades competentes, firma electrónica o cualquier otro sistema de
verificación seguro.
Tipo de documento:
seleccionar los que figuren en el desplegable.
Documento: Al proceder a
examinar podrá adjuntar el archivo correspondiente.
Previamente
a dar la conformidad podrá obtener un “borrador” que facilite el proceso de
revisión. Al pulsar “finalizar” está dándose la conformidad al documento para
su posterior impresión y firma.
Es el
solicitante quien debe finalizar la declaración de equivalencia. En la opción
de menú "10. Imprimir / finalizar", primero hay que pulsar el botón
“finalizar” y después hay que pulsar el botón “imprimir” para generar el
documento final. Una vez la solicitud está finalizada, se deberá acceder a la
sede electrónica de nuevo y, en el apartado de “notificaciones” podrá ver como
tiene una notificación. Se dispone de 10 días naturales para la descarga del
documento.
El apartado 10 lo debe
cumplimentar la universidad o entidad a la que se presenta la declaración.
Ellos deben comprobar que la información en ella contenida es veraz. No debe
firmarla el declarante.
La declaración de
equivalencia será revisada por los órganos instructores de los procedimientos,
que deberán verificar los datos consignados en la declaración para dar validez
a la misma. Solo surtirá efecto si va acompañada del certificado académico
oficial original o fotocopia debidamente compulsada del mismo, y en su caso la
traducción correspondiente.
Para ello deberá
facilitarles la documentación correspondiente.Los documentos presentados para
la obtención de la declaración de equivalencia y expedidos en el extranjero
deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
a) Deberán ser oficiales y
estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico del país de que se trate, con las firmas, sellos
correspondientes y, en su caso firma electrónica o cualquier otro sistema de
verificación seguro.
b) Deberán presentarse
legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del
Convenio de La Haya. A efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden,
sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberán
figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se
vaya a compulsar. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por
las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza.
c) Los documentos redactados
en idioma diferente al castellano deberán ir acompañados, en su caso, de la
copia de su correspondiente traducción oficial. La lengua de los procedimientos
tramitados por la Administración General del Estado es el castellano, de
acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Las copias escaneadas
serán de los documentos originales y deberán ser perfectamente legibles y
visibles en su totalidad, tanto en el número de páginas como en todos los
bordes. En el caso de ser fotocopias de los documentos originales, deberán
contener la correspondiente compulsa.
El
documento de declaración de equivalencia de nota media, será presentado ante la
entidad y para el procedimiento al que se concurra y para el que le haya sido
solicitado.
La
verificación de los datos consignados en la declaración corresponde realizarla
a la unidad administrativa del procedimiento al que se presenta la declaración
que podrá llevar a cabo las comprobaciones que se considere oportunas. Una vez
comprobada y realizada la revisión de los datos consignados en la declaración,
emitirá la validación de la declaración de equivalencia de nota media mediante
firma, sello y fecha que corresponda.
En el
caso de que en la declaración de equivalencia de nota media se apreciarán por
el órgano instructor errores en la consignación de datos del expediente
académico, requerirán la subsanación y la presentación de una nueva
declaración.
No podrá
admitirse la declaración de equivalencia de nota media en los estudios o
títulos que incurran alguna de las siguientes causas de exclusión:
Los que carezcan de validez académica
oficial en el país de origen.
Los correspondientes a estudios
realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la
preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, efectivamente
implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en
el momento en que esta expidió el título, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Las
manipulaciones o falsedades en los documentos y acreditaciones que se requieren
para obtener la nota media equivalente, así como la manipulación de la propia
certificación de la nota obtenida por esta vía, podrán originar las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, así
como, en su caso, y por estimarlo así el órgano responsable del proceso de
concurrencia competitiva correspondiente, la invalidez de la solicitud
presentada por el candidato.
Las
incidencias que puedan producirse en la cumplimentación y funcionamiento del
formulario de declaración de la equivalencia de la nota media podrán ser
comunicadas a la siguiente dirección: